Quiénes pueden optar
Pueden solicitar la nacionalidad española por derecho de opción los siguientes menores:
Hijos menores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen por: La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), o La Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
Hijos menores cuyos padres no son originariamente españoles, pero su abuelo o abuela sí lo era y obtuvo la nacionalidad por una de las leyes anteriores.
En ciertos casos, los hijos que alcanzan la mayoría de edad (18 años) en España pueden solicitarla hasta los 20 años, siempre que el vínculo con el progenitor español se haya establecido durante su minoría de edad.
1-Hijos menores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen por:
La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), o
La Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
2-Hijos menores cuyos padres no son originariamente españoles, pero su abuelo o abuela sí lo era y obtuvo la nacionalidad por una de las leyes anteriores.
3-En ciertos casos, los hijos que alcanzan la mayoría de edad (18 años) en España pueden solicitarla hasta los 20 años, siempre que el vínculo con el progenitor español se haya establecido durante su minoría de edad.
Plazos para presentar la solicitud
- En general, el plazo límite es hasta los 20 años de edad del solicitante.
- Si el hijo cumple 18 años, dispone de dos años más (hasta los 20) para tramitar la nacionalidad.
- El plazo general de la Ley de Memoria Democrática para presentar solicitudes se prorrogó un año más, hasta el 22 de octubre de 2024 (según el BOE del 21 de octubre de 2023).
Recomendación
- Nuestra recomendación es que inicies el trámite lo antes posible, en previsión de posibles cambios en la legislación actual o en los plazos de aplicación de la Ley.
- Contáctanos, y te ayudaremos a gestionar tu solicitud de forma segura y eficiente.
Nuestra recomendación es que lo hagas lo antes posible en previsión de posibles cambios en la legislación actual, contáctanos, te ayudaremos.
